Antes de iniciar la explicación de las diferentes formas que tenemos de acreditar nuestra identidad en los procedimientos, vamos a explicar algunas diferencias en los términos que se usan habitualmente.
Firma electrónica
Es el equivalente a la firma manuscrita donde se acepta y valida el mensaje enviado a través de un medio electrónico legítimo y permitido en el que queda registrada la fecha y hora.
Ejemplo:
Un sistema que nos obligue a tener un nombre de usuario o contraseña o un PIN. También cuando nos damos de alta en una red social y marcamos la casilla de aceptar los términos de uso. Ambos casos se consideran firmas electrónicas
Firma digital
Este mecanismo encriptado permite identificar al emisor y al receptor del mensaje y confirma que no ha sido alterado desde que se realizó la firma. Son una serie de caracteres que se incluyen al final de un documento o mensaje y que informan de la validez y seguridad, de esta manera se identifica a la persona que emite el mensaje.
Ejemplo:
Cualquier acción ante la sede electrónica en la que debemos identificarnos: por ejemplo, para descargar la vida laboral, confirmar el borrador de la declaración de Hacienda....
Certificado digital
Se trata de un fichero informático por el que la administración pública asegura que el usuario de dicha firma digital es quien dice ser. El fichero generado es reconocido para poder realizar trámites. La firma electrónica se sustenta en un certificado digital.
Ejemplo:
Si usamos el DNI electrónico, el fichero informático que hay dentro sería el certificado digital. El acto de usarlo sería la firma electrónica y la forma de encriptación sería la firma digital.