El objetivo de esta convocatoria es contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada
La cuantía de la ayuda es:
– Una cantidad fija de 2.000€ por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.
– Una cantidad fija de 200€ por trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020
Gastos corrientes de mantenimiento de la actividad empresarial o comercial que pueden justificarse:
– Arrendamiento del local comercial
– Compras de mercancías y aprovisionamientos
– Gastos en suministros de energía eléctrica y comunicaciones (Internet, teléfono, etc)
– Gastos de reparaciones y conservación, consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías y gestorías), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial
– Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta
– Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial
– Otros gastos corrientes vinculados a la actividad
Los gastos se acreditarán mediante factura y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil
Epígrafes subvencionados:
652.3 Perfumería i cosmética
653.1 Muebles
659.1 Sellos, monedas, antigüedades,…..
972.2 Saló bellesa
474 Artes gráficas
651.1 Comercio textiles hogar
844 Servicios de publicidad
721/799 Agentes colegiados propiedad industrial e inmobiliaria explotadores de apartamentos turísticos inscritas en el registro de turismo de la Comunitat Valenciana