Desde el 10 de junio al 10 de julio de 2024
Objeto:
Convocar, para el ejercicio 2024, ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes de la Comunidad Valenciana que irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y consolidación de su proyecto empresarial.
Esta subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de todas las solicitudes admitidas según los criterios de valoración establecidos en los Anexos I y II de la resolución.
Beneficiarios:
Personas emprendedoras, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), o pyme con personalidad jurídica propia, que va a emprender o ha emprendido en los últimos 5 años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva, que cumplan los requisitos siguientes:
Asimismo, previa justificación, se podrá tener en consideración otro sector en auge.
Quedan excluídos:
- Las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica.
Actuaciones subvencionables:
- Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes estrictamente necesarios generados por la actividad objeto de la subvención, NO pudiendo destinarse a inversiones NI a adquisiciones patrimoniales.
- Sólo serán subvencionables las actuaciones desarrolladas ENTRE EL 01 de JULIO de 2023 Y EL 31 de MAYO de 2024 y cuyos gastos hayan sido efectivamente PAGADOS entre esas mismas fechas.
- El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial será de 5.000 euros, IVA excluído.
Gastos subvencionables:
Cuantía:
Esta ayuda está sujeta al Reglamento de minimis.
Documentación a aportar:
Además de los formularios de solicitud requeridos en la convocatoria, se deberán adjuntar los siguientes documentos:
- Copia del ALTA en el IAE para el caso de empresarios individuales y, en el caso de pymes, copia de la escritura pública de constitución inscrita en Registro Mercantil o en el registro que corresponda.
- Proyecto empresarial en formato PDF. La no presentación del proyecto empresarial, así como la no cumplimentación de alguno de sus apartados no será objeto de subsanación.
- Para el personal empleado, se acreditará con contrato laboral, última nómina y alta en la SS.
- Cuenta justificativa en EXCEL y PDF.
Plazo de solicitud y de la cuenta justificativa: Desde el 10 de junio al 10 de julio de 2024