¿Qué se financia en esta ayuda?
Son apoyables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
En el caso de comunidades de propietarios, además serán subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y del servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
¿Quién puede beneficiarse de la ayuda?
Personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas siempre que no ejerzan actividades económicas por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
¿Qué requisitos ha de tener la infraestructura de recarga?
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado y podrá estar destinada a los siguientes usos:
- Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
- Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
¿A partir de qué fecha la compra es elegible?
Se podrán subvencionar las compras a partir del 9 de abril de 2021.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
- Caso 1: Particulares, autónomos, comunidades, propietarios, administración sin actividad económica ...... 70%
- Caso 2: Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y P≥**50kW ...... 35% (45% mediana mediana empresa y 55% pequeña empresa)
- Caso 3: Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado (cualquier potencia) o acceso público con P <**50kW ...... 30%
** Potencia (P) es del punto de recarga.
En los municipios de <5.000 habitantes, los porcentajes de ayuda tienen uno incremento.
Límite de ayuda que puedo recibir:
- Particulares: 5.000€/expediente
- Empresas, administración, Comunidad Propietarios: 800.000€/expediente, con un máximo de 2,5 M€ por convocatoria
- Autónomos: limito establecido por el reglamento de minimis. La cuantía de la subvención o ayuda acumulada que haya percibido por el concepto de minimis en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros.
Para el caso de autónomos que realizan operaciones por cuenta ajena de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE), límite de 100.000 euros.
Aviso. Este Reglamento no permite acceder a las ayudas para la instalación de puntos de recarga a los autónomos dados de alta en las siguientes actividades:
- Producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
- Producción primaria de productos agrícolas.
¿Cómo acceder a la ayuda?
De manera directa mediante certificado electrónico a través de la página web de la IVACE www.ivace.es en el apartado de ayudas de Energía.
Bases reguladoras: DOGV 20/07/2021
Convocatoria: DOGV 20/07/2021
Corrección de errores de convocatoria (DOGV 21/07/2021)
RD 821/2023 (BOE 14/11/2023)