¿Qué tipos de actuaciones subvencionan estas ayudas?
A. Instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables (con o sin almacenamiento) en:
- Programa de incentivos 1: Sector servicios.
- Programa de incentivos 2: Sectores productivos de la economía.
B. Almacenamiento en instalaciones de autoconsumo ya existentes, de fuentes de energía renovable:
- Programa de incentivos 3: Sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 5: Sector residencial, administraciones y el tercer sector.
C. Instalaciones de energías renovables térmicas:
- Programa de incentivos 6: Sector residencial.
D. Instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (con o sin almacenamiento) en:
- Programa de incentivos 4: Sector residencial, administraciones públicas y el tercer sector.
¿Quién puede acogerse a ellas?
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3:
- Personas físicas o jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas (incluidos autónomos), que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (incluyendo a gestores de polígonos industriales, empresas explotadoras / arrendatarias / concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía. empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos).
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
- Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.
Para el programa de incentivos 4 y 5:
- Particulares y comunidades de propietarios.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
- Entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, incluyendo las pertenecientes al tercer sector.
- Entidades locales e institucionales.
- Personas físicas que realicen alguna actividad económica.
Para el programa de incentivos 6:
- Particulares y comunidades de propietarios.
- Entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.
- Personas físicas con actividad económica.
- Las entidades locales y del sector público institucional.
¿Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones que pudieran concederse para el mismo fin?
No. son incompatibles con cualquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
¿De cuánto son las ayudas?, ¿cuánto puedo conseguir?
El importe de la ayuda es la suma de la ayuda base, que se detalla a continuación, y la ayuda adicional que detalla la convocatoria por inversión en municipios o núcleos de reto demográfico (menos de 5.000 personas censadas).
- Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas son un porcentaje sobre el total de costes subvencionables
- Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas son un importe fijo unitario o «módulo» de los costes subvencionables.
Los valores a aplicar, en cada uno de los programas, son los siguientes:
- Programas de incentivos 1 y 2:
- Instalación fotovoltaica autoconsumo: 460 - 1.188 €/kWp (15 – 45 % del coste subvencionable)
- Instalación eólica autoconsumo: 1.070 - 4.723 €/kW (20 – 50 % del coste subvencionable)
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 - 700 €/kWh (45 – 65 % del coste subvencionable).
- Programas de incentivos 3:
- Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 - 700 €/kWh (45 – 65 % del coste subvencionable)
- Programas de incentivos 4:
- Sector residencial
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 - 600 €/kWp
- Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh
- Administraciones públicas y tercer sector
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
- Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh
- Programas de incentivos 5:
- Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 - 490 €/kWh
- Programas de incentivos 6:
- Sector residencial
- Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
- Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 - 1.800 €/vivienda)
- Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
- Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)
- Viviendas de propiedad pública y tercer sector
- Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
- Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 - 1.850 €/vivienda)
- Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
- Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)
Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad.
Bases reguladoras
Estas ayudas se despliegan a través de dos convocatorias:
- Modificación - ajuste de las bases reguladoras (BOE 18/05/2022): Las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, son:
- Incluir a las personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos) en los programas de incentivos 1, 2 y 3.
- Permitir que las ampliaciones de presupuesto que puedan llevarse a cabo puedan prever una reserva para determinados destinatarios últimos en determinados programas.
- Facilitar el modelo de empresa ESE y clarificar la definición de los programas en lo relativo a actuaciones realizadas para un tercero y el autoconsumo colectivo.
- Permitir que en los programas de incentivos 1, 2 y 3 pueda ser una empresa la que realice instalaciones para particulares u otras empresas en cualquier ubicación.
- Flexibilizar la capacidad de almacenamiento que se permite instalar. Se aumenta el ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación, pasando de 2 kWh/kW a 5 kWh/kW.
- Inclusión de la leña como combustible susceptible de ser usado en instalaciones de biomasa. Estaba limitado solo a pellets, dejando fuera una parte importante de la España rural. Se mantienen los requisitos de Ecodiseño y de DNSH.
- Simplificación en requerimientos de monitorización, especialmente para actuaciones del programa 6 de implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
- Mejoras técnicas de redacción en algunos apartados, entre ellos el Anexo III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas.