Ministerio de Ciencia e Innovación.
Las ayudas contempladas en la presente orden tienen como finalidad facilitar la transferencia de conocimiento mediante actuaciones que eliminen las barreras existentes entre los diferentes actores en los ámbitos público y privado e incrementen las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+i a la sociedad contribuyendo al cumplimiento del objetivo específico 5 (OE5) del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023. Mediante estas ayudas se pretende propiciar un entorno que favorezca el desarrollo de resultados científicos hacia niveles avanzados de madurez tecnológica a través de canales de transferencia entre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial en el que operacionalmente se aumente el número de solicitudes de patentes o modelos de utilidad, el número de empresas que cooperan con centros de investigación y el número de empresas spin-off creadas.
Beneficiarios:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
i) Asociaciones empresariales sectoriales. Las agrupaciones de interés económico (AIE) no podrán ser beneficiarias de estas ayudas. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas asociaciones empresariales, cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Los proyectos deberán estar liderados por la empresa (o por la asociación empresarial).
El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado y que otra sea una empresa (que cuente con un mínimo de 51% del presupuesto del proyecto).
La participación mínima por entidad debe ser de un 10% del presupuesto y ninguna entidad podrá correr por si sola con más del 70 % del presupuesto total presentado del proyecto.
No se admitirá la participación en la agrupación de entidades que no soliciten ayuda.
Prioridades temáticas:
Las prioridades temáticas contempladas se describen en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 y son:
1. Salud.
2. Cultura, Creatividad y sociedad inclusiva.
3. Seguridad Civil para la sociedad.
4. Mundo digital, industria, espacio y defensa.
5. Clima, Energía y movilidad
6. Alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medioambiente.
Duración de los proyectos: 3 años.
Lo proyectos deberán ser plurianuales y comenzar su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud y estar comprendida a lo largo del año 2023. Por tanto, Los proyectos se deberá solicitar ayuda para ese año.
Cuantía, modalidad e intensidad de las ayudas:
Ayudas en función de la naturaleza de cada participante:
• Organismos I+D: hasta 100% de la ayuda en forma de subvención.
• Empresas: en forma de préstamo (en el caso de contrataciones indefinidas de doctores/as, la modalidad será en forma de subvención).
a) Para las pequeñas empresas la intensidad de ayuda máxima será del 60 %.
b) Para las medianas empresas la intensidad de ayuda máxima será del 50 %.
c) Para las grandes empresas la intensidad de ayuda máxima será del 40 %.
Las características de los préstamos serán:
Tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria . Si éste fuese negativo, el interés aplicable será el 0%. 10 años amortización (3 carencia). Plazo máximo de devolución de 7 años.
Conceptos financiables:
• Costes de personal. Personal propio y nuevas contrataciones.
• Equipos. Solo durante la vida útil del proyecto.
• Materiales: directamente relacionados con el proyecto. Material de oficina y consumibles informáticos no elegibles.
• Informe de auditoría: hasta 2.500€.
• Viajes.
• Consultoría: solo para el coordinador, hasta 20.000€.
• Subcontratación: hasta el 50% del presupuesto.
• Patentes.
• Asistencias técnicas.
• Costes indirectos: hasta 25% de los costes directos.