Oportunidades de financiación
para empresas

Ayudas a la rehabilitación energética de edificios y mejora de la eficiencia energética en viviendas: Bases reguladoras y Convocatoria 2023

Finalizada
Del 06/06/2023 al 28/12/2023

Plazos

Inicio solicitud: 6-06-2023

Fin plazo presentación: 28-12-2023

Organismo promotor

Vicepresidencia Segunda, Conselleria d´Habitatge i Arquitectura Bioclimàtica GVA

La convocatoria define las ayudas a la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, debiendo estar esta vinculada a las actuaciones realizadas, con especial atención a la envolvente edificatoria en:
a) Edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas.
b) Unifamiliares aisladas o pertenecientes a edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal.

Considera diferentes programas en función de la naturaleza de las actuaciones subvencionadas:
a) Ayudas a nivel de edificio (Programa 3).
b) Ayudas a nivel de vivienda (Programa 4).
c) Ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).

Dentro de las ayudas a nivel de edificio están integradas las siguientes ayudas específicas:
a) Ayuda a la rehabilitación de edificio (Código: AFE-EDIF).
b) Ayuda complementaria – por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-01).
c) Ayuda complementaria para la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto (Código: AFE-EDIF-COMP-02).
d) Ayuda complementaria de la Generalitat por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIFCOMP-03).

La convocatoria exige que las actuaciones llevadas a cabo obtengan una mejora acreditada de energía primaria no renovable, (un 30% mínimo), y establece 3 tramos de ahorro (de 30 á 45%, entre 45 y 60%, y más del 60%) en función de lo cuál la intensidad de la ayuda se incrementa.

En el caso de viviendas también sirve la consecución de una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

Se establecen 2 figuras, especialmente dirigidas a facilitar la actuación en edificios:

  • Agente rehabilitador: persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora de edificios o viviendas, cuyas personas usuarias puedan ser objeto de financiación a través del este programa. (Un ejemplo, aunque no el único, de este perfil podría ser una empresa constructora).
  • Gestor de la rehabilitación: la persona física o jurídica o entidad pública o privada con capacidad técnica suficiente para realizar funciones de asesoramiento a las comunidades de propietarios o a la persona propietaria única del edificio para llevar a cabo la actuación de rehabilitación, realizando actuaciones de impulso, asesoramiento, seguimiento, gestión, acceso a la financiación, elaboración de documentación, memorias o proyectos técnicos u otras funciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora de edificios o viviendas, que puedan ser objeto de financiación. (Un ejemplo, aunque no el único, de este perfil podría ser un arquitecto, o un administrador de fincas con conocimientos o equipo externo de asesoramiento suficientes)

Las ayudas se otorgan por orden de llegada de las solicitudes tras verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, y hasta acabar el presupuesto consignado dentro del plazo habilitado.  Se prevé que la dotación económica consignada pueda ser ampliable.

Beneficiarios

Propietarios o usufructuarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, privados o públicos. (Particulares, comunidades de propietarios, entre otros).

Actuaciones subvencionables

El coste de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, memorias, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares.

El IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.

La oficina municipal encargada de la información específica de esta convocatoria, en Gandia: Oficina Xaloc - Gandia.

Más información

Bases reguladoras y convocatoria para 2023: DOGV 25/04/2023

Extracto con la publicación de los plazos de la convocatoria para 2023: DOGV 25/04/2023

Más información

Oficina encargada de la información específica de esta convocatoria en Gandia: Oficina Xaloc - Gandia (Plaza del Tirant s/n. Atención al público, de 9:00 a 14:00 h y lunes de 16:00 a 18:00, solicitar cita previa, mail: habitatge@gandia.org, tno 962 95 96 88)

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