Fomentar la creación de actividad empresarial mediante el establecimiento de ayudas destinadas a apoyar los gastos generales que pueda tener una persona emprendedora durante sus dos primeros años de actividad al generar el alta en el RETA
- Dar de alta en IAE y RETA entre la fecha de publicación de la subvención (3 de octubre) y el 30 de noviembre de 2024
- Desarrollar una actividad comercial
- En caso de CB, SC, otras entidades económicas sin personalidad jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA tiene que ser de la persona administradora o de una de ellas y que esta persona no haya presentado solicitud para la convocatoria a título individual o en representación de otra empresa
- Que la persona solicitante de la subvención no haya estado de alta en el RETA en los dos meses anteriores a su fecha de alta actual
- No se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares
- Que se disponga de un local comercial en planta baja para el desarrollo de la actividad comercial que tendrá que estar abierto al público al menos 11 meses en el año
- Mantener el alta en RETA al menos durante dos años, a partir del día siguiente a la publicación en el BOP
- Justificar el 100% del importe declarado en la solicitud inicial, impuestos excluidos, como gastos corrientes, . El pago de las facturas tiene que haberse realizado entre la fecha de solicitud de la subvención y el 31 de diciembre de 2024.
- Hay que haber recibido o estar recibiendo formación en Urbalab sobre el modelo de negocio y estudio de viabilidad