Las ayudas urgentes para personas trabajadoras en régimen de autónomo, afectadas por el COVID-19, han sido aprobadas por el Consell y publicadas sus bases en el DOCV del 4 de abril.
El objeto de las mismas es compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.
Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
- b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
- c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
La cuantía de las ayudas ascenderá a 1.500 € para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 € para el resto.
Las ayudas se podrán solicitar únicamente por tramitación telemática. En la página web de LABORA estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica.
De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación.
Serán subvenciones de concesión directa y siguiendo el criterio de la presentación de la solicitud.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.
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