Programa de subvención, en régimen de concurrencia no competitiva, destinado a apoyar e impulsar la competitividad y modernización de las empresas de comercio, a través de la financiación del desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible, que presenten pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, y que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
Válido para inversiones superiores a 5.000 €, realizadas y pagadas desde el 1 de enero de 2022 hasta presentación de la solicitud.
Las ayudas se concederán por orden de presentación de las solicitudes, una vez completado el expediente, y realizadas las comprobaciones de cumplir con los requisitos exigidos.
1. Se establecen dos líneas de ayudas diferenciadas:
a) Línea destinada a pequeñas y medianas empresas del comercio minorista.
b) Línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
2. Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por las entidades beneficiarias en los siguientes conceptos:
a) Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra (gastos en inversión referidos a la transformación digital).
b) Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión (gastos en inversión referidos a transformación del punto de venta).
c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla mediante la incorporación de soluciones tecnológicas (gastos en inversión relativos a la cadena de suministro y trazabilidad).
d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y otros suministros en los establecimientos comerciales (gastos en inversión relativos a la sostenibilidad y la economía circular).
3. La inversión mínima aprobada no será inferior a 5.000 euros (IVA excluido) y, la ayuda será del 100 %, con el límite de 200.000 euros.
4. En la línea destinada a pequeñas y medianas empresas del comercio minorista, las inversiones objeto de subvención estarán siempre vinculadas al establecimiento comercial.
5. Se considerarán como subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero del 2022 y hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo que se establezca un plazo diferente en la convocatoria de las ayudas. La justificación de la actuación realizada se presentará junto con la solicitud.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado. Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se trate de gastos subvencionables y efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la ayuda, de conformidad con las bases reguladoras.
Se podrá solicitar una solicitud de ayuda única por establecimiento, que podrá englobar una o varias de las categorías de gastos subvencionables.
a) A la línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial: las empresas del sector del comercio que tengan la consideración de pyme. La actividad principal del negocio deberá corresponderse con alguna de las actividades incluidas en la sección G, código 47 (Comercio al por menor) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). En el caso de comercio no sedentario, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos-tienda o canales cortos de comercialización. La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante.
b) A la línea de ayudas destinada a las asociaciones, las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones, legalmente constituidas y con sede social en la Comunitat Valenciana.
La ayuda será del 100 %, con el límite de 200.000 euros, por empresa solicitante.
Desde el día 24 de julio hasta el 22 de septiembre de 2023, ambos inclusive.