Inicio solicitud: 6-06-2023
Fin plazo presentación: 28-12-2023
Vicepresidencia Segunda, Conselleria d´Habitatge i Arquitectura Bioclimàtica GVA
La convocatoria define las ayudas a la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, debiendo estar esta vinculada a las actuaciones realizadas, con especial atención a la envolvente edificatoria en:
a) Edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas.
b) Unifamiliares aisladas o pertenecientes a edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal.
Considera diferentes programas en función de la naturaleza de las actuaciones subvencionadas:
a) Ayudas a nivel de edificio (Programa 3).
b) Ayudas a nivel de vivienda (Programa 4).
c) Ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).
Dentro de las ayudas a nivel de edificio están integradas las siguientes ayudas específicas:
a) Ayuda a la rehabilitación de edificio (Código: AFE-EDIF).
b) Ayuda complementaria – por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-01).
c) Ayuda complementaria para la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto (Código: AFE-EDIF-COMP-02).
d) Ayuda complementaria de la Generalitat por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIFCOMP-03).
La convocatoria exige que las actuaciones llevadas a cabo obtengan una mejora acreditada de energía primaria no renovable, (un 30% mínimo), y establece 3 tramos de ahorro (de 30 á 45%, entre 45 y 60%, y más del 60%) en función de lo cuál la intensidad de la ayuda se incrementa.
En el caso de viviendas también sirve la consecución de una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
Se establecen 2 figuras, especialmente dirigidas a facilitar la actuación en edificios:
Las ayudas se otorgan por orden de llegada de las solicitudes tras verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, y hasta acabar el presupuesto consignado dentro del plazo habilitado. Se prevé que la dotación económica consignada pueda ser ampliable.
Propietarios o usufructuarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, privados o públicos. (Particulares, comunidades de propietarios, entre otros).
El coste de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, memorias, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares.
El IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.
La oficina municipal encargada de la información específica de esta convocatoria, en Gandia: Oficina Xaloc - Gandia.
Bases reguladoras y convocatoria para 2023: DOGV 25/04/2023
Extracto con la publicación de los plazos de la convocatoria para 2023: DOGV 25/04/2023
Oficina encargada de la información específica de esta convocatoria en Gandia: Oficina Xaloc - Gandia (Plaza del Tirant s/n. Atención al público, de 9:00 a 14:00 h y lunes de 16:00 a 18:00, solicitar cita previa, mail: habitatge@gandia.org, tno 962 95 96 88)