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CDTI
Los proyectos de innovación tecnológica son proyectos realizados por empresas con carácter aplicado, muy cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo, con facilidad de alcance de los objetivos previstos tanto técnicos como comerciales y con cortos periodos de recuperación de la inversión, que apoyen a la empresa en la mejora de su competitividad mediante la incorporación de tecnologías emergentes.
Esta tipología de ayuda tiene como objetivo potenciar la innovación en determinadas regiones españolas más desfavorecidas y/o que atraviesan especiales dificultades económicas, a través de la mejora de capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión tecnológicamente innovadores que faciliten su crecimiento.
Al amparo de esta línea, se concederán las siguientes ayudas a la inversión:
• Ayudas a la inversión inicial, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
- La creación de un nuevo establecimiento,
- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente,
- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, o
- Una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
• Ayudas a la inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
- La creación de un nuevo establecimiento, o
- La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.
Beneficiarios:
Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas las pymes que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de inversión.
Se consideran empresas todas aquellas sociedades que se hayan constituido conforme a la Ley de Sociedades de Capital (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones).
Asimismo, se considerarán a estos efectos como empresas aquellas entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, esto es, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado (por ejemplo, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales, etc.).
Inversiones y gastos elegibles y no elegibles:
Se consideran inversiones y gastos elegibles:
• La adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación tecnológica y mejora de capacidades productivas en la empresa (grupo) que realiza el proyecto.
La inversión podrá materializarse en activos fijos nuevos materiales e inmateriales:
• «Activos Materiales»: activos consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos;
• «Activos Inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
Los activos fijos nuevos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen además las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda e incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos tres años.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
Toda inversión no justificada por el solicitante podrá ser eliminada del presupuesto elegible del proyecto.
Las subcontrataciones no son elegibles.
Presupuesto mínimo financiable: 175.000€ (máximo de 30.000.000 €).
Duración de los proyectos:
Los proyectos de inversión financiados por esta línea tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 24 meses, con un solo hito.
Tipo de interés aplicable y período de amortización:
El tipo de interés será fijo e igual al Euribor a un año + 1%, que se establecerá en el momento de la aprobación de la ayuda. En el caso de que el Euribor alcance valores negativos el CDTI considerará su valor como cero por lo que el tipo de interés aplicable será del 1%.
El periodo de amortización será de 9 años, con un año de carencia de capital a contar desde la fecha de finalización prevista del proyecto.
Modalidad y características de la ayuda:
Los proyectos se financiarán mediante una ayuda parcialmente reembolsable, con una cobertura de hasta el 75% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.
El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes elegibles, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, que cubra el porcentaje de inversión no financiado por el CDTI.
La ayuda que se conceda nunca podrá ser superior a la ayuda solicitada por la empresa para el proyecto y estará supeditada a la disponibilidad de fondos por parte del CDTI.
Presentación de solicitudes:
Vía sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es).
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