El objetivo de esta convocatoria es contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada
La cuantía de la ayuda es:
– Una cantidad fija de 2.000€ por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.
– Una cantidad fija de 200€ por trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020
Gastos corrientes de mantenimiento de la actividad empresarial o comercial que pueden justificarse:
– Arrendamiento del local comercial
– Compras de mercancías y aprovisionamientos
– Gastos en suministros de energía eléctrica y comunicaciones (Internet, teléfono, etc)
– Gastos de reparaciones y conservación, consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías y gestorías), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial
– Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta
– Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial
– Otros gastos corrientes vinculados a la actividad
Los gastos se acreditarán mediante factura y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil
Epígrafes subvencionados:
654.1 Comercio al por menor de vehículos terrestres
615.6 Galerías de arte
659.8 Comercio al por menor de productos para adultos
659.4 Comercio al por menor de libros, siempre y cuando estuvieron cerrados por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo