Cuantía: 2000€ por persona autónoma o microempresa. Distribución proporcional (Bases punto 7º). Y una cantidad fija de 200€ por trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha a 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos.
Se admitirán los gastos realizados entre el 1 de abril de 2020 y el día de
presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda. Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.
Gastos corrientes de mantenimiento de la actividad empresarial o comercial que pueden justificarse:
– Arrendamiento del local comercial
– Compras de mercancías y aprovisionamientos
– Gastos en suministros de energía eléctrica y comunicaciones (Internet, teléfono, etc)
– Gastos de reparaciones y conservación, consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías y gestorías), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial
– Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta
– Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial – Otros gastos corrientes vinculados a la actividad Los gastos se acreditarán mediante factura y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil