Se establecen ayudas económicas directas para los beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Si la solicitud de ayuda es presentada por una persona física, esta

deberá figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), así como en el Impuesto de

Actividades Económicas. En el caso de no estar sujeto al RETA deberá

justificarlo aportando la correspondiente documentación.

  1. b) Si la solicitud es presentada por una persona jurídica, esta deberá

estar dada de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia

Estatal de la Administración Tributaria.

  1. c) Acreditar que se ostentaba la condición de persona explotadora de la

actividad objeto de subvención a fecha de 17 de agosto de 2020 y que esta condición se mantiene en la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.

Cuantía de la ayuda:

  • Para los pubs, cafés cantante, cafés concierto y cafés teatro: 7000€

Para las discotecas, salas de baile y salas de fiesta: 28.500€

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