Desde ayer, miles de trabajadores por cuenta propia cerraban sus negocios o se preparaban para ello después que el Gobierno anunciara el pasado sábado la suspensión de las actividades no esenciales hasta el próximo 9 de abril. Sin embargo, en el RD Ley 10/2020 de 29 de marzo no queda especificado este extremo, lo cual podía prestarse a confusión.
Ha sido con la publicación de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, donde se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. En su artículo segundo especifica que “el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia”.
Con esta aclaración interpretativa, la suspensión de la actividad no esencial afecta sólo en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, los autónomos que sí continúen ejerciendo lo harán sin trabajadores a cargo, si es que los tuvieran, que a su vez estarán sujetos al permiso retribuido.
Los trabajadores por cuenta ajena que por desarrollar una actividad esencial sí tengan que acudir a su centro de trabajo tendrán que hacerlo portando un certificado de desplazamiento entregado por la empresa, cuyo modelo figura en el anexo de la Orden y podrás consultar aquí.