Oportunidades de financiación
para empresas

Subvención para personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial Empyme

Finalizada
Del 10/06/2024 al 10/07/2024

Emprendimiento
Plazos

Desde el 10 de junio al 10 de julio de 2024

Objeto:

Convocar, para el ejercicio 2024, ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes de la Comunidad Valenciana que irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del  inicio y consolidación de su proyecto empresarial.

Esta subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de todas las solicitudes admitidas según los criterios de valoración establecidos en los Anexos I y II de la resolución.

 

Beneficiarios:

Personas emprendedoras, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales),  o pyme con personalidad jurídica propia, que va a emprender o ha emprendido en los últimos 5 años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva,  que cumplan los requisitos siguientes:

  1. a) tener el domicilio social en la Comunidad Valenciana.
  2. b) que el proyecto empresarial esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca   oportunidades de futuro. Se considerarán actividades en auge:
  • Transporte, movilidad sostenible y logística.
  • Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial.
  • Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables.
  • Agrario y alimentario.
  • Mundo rural y smart cities.
  • Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
  • Turismo y hostelería.
  • Servicios financieros e inmobiliarios.
  • Deporte, salud, bienestar y estética.
  • Economía de los cuidados.
  • Sector aeroespacial.
  • Educación.

 

Asimismo, previa justificación, se podrá tener en consideración otro sector en auge.

 

Quedan excluídos:

-    Las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica.

 

Actuaciones subvencionables:

- Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes estrictamente necesarios generados por la actividad objeto de la subvención, NO pudiendo destinarse a inversiones NI a adquisiciones patrimoniales.

- Sólo serán subvencionables las actuaciones desarrolladas ENTRE EL 01 de JULIO de 2023 Y EL 31 de MAYO de 2024 y cuyos gastos hayan sido efectivamente PAGADOS entre esas mismas fechas.

- El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial será de 5.000 euros, IVA excluído.

 

Gastos subvencionables:

  • Gastos laborales de personal propio y anticipos societarios que se hayan realizado entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de mayo de 2024. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunidad Valenciana de la empresa beneficiaria. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina que se tendrá en cuenta es de 3.000 euros.
  • Gastos de contratación de colaboraciones externas, como consultorías, servicios profesionales y asistencias técnicas, para el inicio y consolidación del proyecto empresarial, hasta un importe máximo de 10.000 euros.
  • Gastos de asesoría jurídica y gastos notariales y registrales para la realización del proyecto subvencionado, que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.
  • Gastos de alquiler de locales, coworking, despachos o espacios para poder ejercer la actividad empresarial.
  • Gastos de servicios de publicidad, difusión y marketing, incluido el marketing digital y canales online y canales online, entre otros. Se incluye expresamente en este apartado los gastos de diseño y desarrollo del packaging e identidad del producto o servicio.

 

Cuantía:

  • Se aplicará el porcentaje del 70% al total de los gastos que sean considerados como subvencionables.
  • El resultado de aplicar el citado porcentaje será la cuantía de la subvención, sin que en ningún caso pueda ser superior a 15.000 euros.

Esta ayuda está sujeta al Reglamento de minimis.

 

Documentación a aportar:

Además de los formularios de solicitud requeridos en la convocatoria, se deberán adjuntar los siguientes documentos:

-  Copia del ALTA en el IAE para el caso de empresarios individuales y, en el caso de pymes, copia de la escritura pública de constitución inscrita en Registro Mercantil o en el registro que corresponda.

- Proyecto empresarial en formato PDF. La no presentación del proyecto empresarial, así como la no cumplimentación de alguno de sus apartados no será objeto de subsanación.

- Para el personal empleado, se acreditará con contrato laboral, última nómina y alta en la SS.

- Cuenta justificativa en EXCEL y PDF.

 

Plazo de solicitud y de la cuenta justificativa: Desde el 10 de junio al 10 de julio de 2024

 

Enlace a la convocatoria

Más información y trámites de solicitud

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