Oportunidades de financiación
para empresas

CREA COMERÇ

Finalizada
Del 15/01/2024 al 09/02/2024

Otros
Plazos

Las invesiones han de realizarse en el período del 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024.

OBJETO:

Incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes

BENEFICIARIOS:

1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes según:
- CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009):
Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
- IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:
- Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
- Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

ACTUACIONES APOYABLES:

- LAS INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO, OBRAS E INSTALACIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES situados o que se implanten en el territorio de la Comunitat Valenciana, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico.

Estas inversiones se pueden destinar a equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc.
Sólo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.

Las invesiones han de realizarse en el período del 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024.

En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable. Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.

CUANTÍA:

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75% de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento en un período de tres años.
Plazo de solicitud: Desde el 15 de enero al 9 de febrero de 2024

Acceso a los formularios de solicitud y ampliación de información

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